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Artículo 1156 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ha vivido o usado un terreno o casa por muchos años y cumple con los requisitos que marca la ley para quedárselo por "prescripción" (es decir, ganar la propiedad por el paso del tiempo), puede demandar a la persona que aparece como dueño en el Registro Público. El objetivo del juicio es que un juez reconozca que ya cumpliste con el tiempo y las condiciones, y por lo tanto, te declare el nuevo dueño legal de ese inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,156.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 211) ↗

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