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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1156
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1156

Artículo 1156 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ha vivido o usado un terreno o casa por muchos años y cumple con los requisitos que marca la ley para quedárselo por "prescripción" (es decir, ganar la propiedad por el paso del tiempo), puede demandar a la persona que aparece como dueño en el Registro Público. El objetivo del juicio es que un juez reconozca que ya cumpliste con el tiempo y las condiciones, y por lo tanto, te declare el nuevo dueño legal de ese inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,156.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 211) ↗

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