Artículo 1157 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez determina que alguien ya se volvió dueño de un terreno o propiedad porque lo ha poseído por mucho tiempo (a esto se le llama prescripción), esa decisión final se tiene que anotar en el Registro Público de la Propiedad. Una vez inscrita, esa sentencia es como si fuera una escritura que demuestra que el poseedor es el nuevo dueño legal. Eso significa que ya no necesitas ningún otro documento para probar que la propiedad es tuya. Recuerda que esto aplica cuando la persona ha estado en posesión del bien por el tiempo que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propidad (sic) al poseedor. CAPITULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.