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Artículo 1159 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar algo y no lo haces, después de 10 años desde que se hizo el cobro, ya no pueden obligarte a pagar. Eso pasa en la mayoría de los casos, excepto cuando la ley diga lo contrario. El plazo empieza a contar desde el momento en que la deuda se pudo haber exigido, o sea, desde que tenían derecho a cobrarte. Después de esos 10 años, el derecho para reclamarte el pago ya no existe.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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