Artículo 1159 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar algo y no lo haces, después de 10 años desde que se hizo el cobro, ya no pueden obligarte a pagar. Eso pasa en la mayoría de los casos, excepto cuando la ley diga lo contrario. El plazo empieza a contar desde el momento en que la deuda se pudo haber exigido, o sea, desde que tenían derecho a cobrarte. Después de esos 10 años, el derecho para reclamarte el pago ya no existe.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.