Artículo 1160 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho de pedir alimentos (como la comida, vivienda o estudios) nunca se pierde por el paso del tiempo, así pasen muchos años. Esto significa que si alguien debe darte alimentos, siempre podrás reclamarlos, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que dejó de cumplir. La ley protege a quienes necesitan estos apoyos básicos, por eso no hay un plazo que limite este derecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,160.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.