Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1160 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho de pedir alimentos (como la comida, vivienda o estudios) nunca se pierde por el paso del tiempo, así pasen muchos años. Esto significa que si alguien debe darte alimentos, siempre podrás reclamarlos, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que dejó de cumplir. La ley protege a quienes necesitan estos apoyos básicos, por eso no hay un plazo que limite este derecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,160.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.