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Artículo 1161 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,161 dice que tienes 2 años para reclamar ciertos derechos, y si no lo haces en ese tiempo, ya no puedes exigirlos. Por ejemplo, si trabajaste para alguien y te deben sueldo, tienes 2 años para cobrar desde que dejaste de trabajar. También aplica para cobrar cosas que le vendiste a alguien que no es revendedor, como cuando un comerciante te vende una tele a ti, cliente normal; el plazo empieza desde que te entregaron el producto si no hubo un plazo de pago. Igual, si te hospedaste en un hotel o comiste en una fonda y no pagaste, el dueño tiene 2 años para cobrar desde que debiste pagar o desde que te sirvieron la comida. Por último, si alguien te insulta o te causa un daño (como que tu perro muerda a alguien), el responsable tiene 2 años para reclamarte desde que te enteraste de la ofensa o desde que ocurrió el daño; esto aplica solo si no es un delito grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,161.- Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo; III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos; IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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