Artículo 1161 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,161 dice que tienes 2 años para reclamar ciertos derechos, y si no lo haces en ese tiempo, ya no puedes exigirlos. Por ejemplo, si trabajaste para alguien y te deben sueldo, tienes 2 años para cobrar desde que dejaste de trabajar. También aplica para cobrar cosas que le vendiste a alguien que no es revendedor, como cuando un comerciante te vende una tele a ti, cliente normal; el plazo empieza desde que te entregaron el producto si no hubo un plazo de pago. Igual, si te hospedaste en un hotel o comiste en una fonda y no pagaste, el dueño tiene 2 años para cobrar desde que debiste pagar o desde que te sirvieron la comida. Por último, si alguien te insulta o te causa un daño (como que tu perro muerda a alguien), el responsable tiene 2 años para reclamarte desde que te enteraste de la ofensa o desde que ocurrió el daño; esto aplica solo si no es un delito grave.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,161.- Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo; III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos; IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.