Artículo 1162 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero por una pensión, renta o alquiler que se paga por periodos (como cada mes), y no te paga a la fecha acordada, tienes un plazo de 5 años para reclamar ese pago. Esos 5 años se cuentan desde el día exacto en que debió pagarse cada cantidad, por separado. Si dejas pasar más de 5 años sin cobrar, pierdes el derecho a exigir ese dinero, sin importar si reclamas por escrito o de palabra. Esto aplica tanto si el cobro es sobre una propiedad (acción real) como si es solo un compromiso entre personas (acción personal).
Texto oficial
ARTÍCULO 1,162.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.