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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1162
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1162

Artículo 1162 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero por una pensión, renta o alquiler que se paga por periodos (como cada mes), y no te paga a la fecha acordada, tienes un plazo de 5 años para reclamar ese pago. Esos 5 años se cuentan desde el día exacto en que debió pagarse cada cantidad, por separado. Si dejas pasar más de 5 años sin cobrar, pierdes el derecho a exigir ese dinero, sin importar si reclamas por escrito o de palabra. Esto aplica tanto si el cobro es sobre una propiedad (acción real) como si es solo un compromiso entre personas (acción personal).

Texto oficial

ARTÍCULO 1,162.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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