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Artículo 1163 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de las deudas que se pagan con plazos, como una pensión o una renta. Si no se fijó una fecha para terminar de pagar todo el capital, el tiempo para que esa deuda se cancele (prescriba) empieza a contar desde el día en que hiciste el último pago. Pero si sí acordaron un plazo para devolver todo, el plazo de prescripción inicia desde que ese plazo se vence, no antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,163.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 212) ↗

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