Artículo 1164 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si alguien te debe rendir cuentas (explicar cómo manejó tus bienes o dinero), tienes un plazo de 5 años para exigírselas, contando desde que esa persona dejó de administrar tus cosas. Si después de rendir cuentas se determina que te debe una cantidad exacta de dinero, también tienes 5 años para cobrarla, pero el plazo empieza desde que tú y la otra persona están de acuerdo en el monto, o desde que un juez lo ordena con una sentencia firme (que ya no se puede impugnar). Pasando esos 5 años sin reclamar, ya no podrás exigir las cuentas ni el pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,164.- Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria. CAPITULO IV DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
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