Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1165 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quiere decir que, por lo general, el tiempo para que una obligación o un derecho se pierdan por no usarlos (prescripción) le corre a cualquier persona, sin importar quién sea. Pero hay excepciones: algunas personas no pueden empezar a contar ese tiempo hasta que cumplan ciertas condiciones, como los menores de edad o las personas con discapacidad. Es decir, la regla es que el plazo aplica desde el principio para todos, salvo que la ley proteja a alguien por su situación especial.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,165.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas (sic) las siguientes restricciones:

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 213) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.