Artículo 1165 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quiere decir que, por lo general, el tiempo para que una obligación o un derecho se pierdan por no usarlos (prescripción) le corre a cualquier persona, sin importar quién sea. Pero hay excepciones: algunas personas no pueden empezar a contar ese tiempo hasta que cumplan ciertas condiciones, como los menores de edad o las personas con discapacidad. Es decir, la regla es que el plazo aplica desde el principio para todos, salvo que la ley proteja a alguien por su situación especial.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,165.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas (sic) las siguientes restricciones:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.