Artículo 1166 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no puede valerse por sí misma (como menores de edad o personas con discapacidad mental), el tiempo para reclamar algún derecho legal no empieza a correr hasta que un juez nombre a un tutor que se haga cargo de ella. Eso significa que mientras no haya un tutor oficial, el plazo legal está "congelado". Si el tutor, por descuido, deja que ese plazo se venza sin interrumpirlo, el incapacitado puede exigirle que pague por los daños que eso le cause.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,166.- La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.