Artículo 1167 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prescripción es el tiempo que pasa para que pierdas un derecho o para que dejes de deber algo. Este artículo dice en qué casos ese tiempo no puede empezar a correr. Por ejemplo, entre papás e hijos menores de edad, mientras los padres tengan la patria potestad. Tampoco corre entre esposos, ni entre una persona con discapacidad y su tutor mientras dure el cargo. Lo mismo pasa si eres dueño de algo junto con otros: no corre contra el bien que comparten. Finalmente, no corre contra personas que trabajan para el gobierno y están fuera de la Ciudad de México, ni contra soldados en servicio activo durante una guerra.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,167.- La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; II.- Entre los consortes; III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela; IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; (REFORMADA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974) V.- Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público; (REFORMADA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974) VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal. CAPITULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
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