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Artículo 1170 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que varias personas te deben dinero a la vez (son deudores solidarios). Si tú, como acreedor, aceptas que uno de ellos te pague solo su parte de la deuda, y solo le cobras esa parte, eso no significa que los demás deudores se salven de pagar. La cuenta de tiempo para que la deuda "prescriba" (es decir, para que ya no puedas cobrarla legalmente) sigue corriendo igual para los otros. O sea, no se cancela ni se detiene el plazo legal para cobrarles a los demás solo por haberle cobrado a uno su parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,170.- Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 214) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.