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Artículo 1171 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y se muere, sus herederos también tienen que pagar esa deuda. Esto aplica igual que si el deudor estuviera vivo, según lo que dicen los dos artículos anteriores. O sea, los hijos o familiares que hereden sus bienes también heredan sus obligaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,171.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 214) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.