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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1171
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1171

Artículo 1171 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y se muere, sus herederos también tienen que pagar esa deuda. Esto aplica igual que si el deudor estuviera vivo, según lo que dicen los dos artículos anteriores. O sea, los hijos o familiares que hereden sus bienes también heredan sus obligaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,171.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 214) ↗

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