Artículo 1172 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el plazo para cobrar una deuda (prescripción) se interrumpe para la persona que debe el dinero (deudor principal), esa interrupción también le sirve a quien firmó como su aval (fiador). O sea, si al deudor se le corta el tiempo para que la deuda caduque, al fiador también se le corta al mismo tiempo. Así que el fiador no puede alegar que la deuda ya prescribió si al deudor principal ya le interrumpieron ese plazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,172.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
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