Artículo 1173 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una deuda y la compartes con otras personas (y cada uno debe solo su parte, no toda la deuda), la única forma de que el tiempo para cobrarla se reinicie (eso es “interrumpir la prescripción”) es que todos y cada uno de ustedes reconozcan la deuda o reciban una citación del juez. Si solo uno acepta la deuda o es demandado, a los demás no les afecta: su plazo para que la deuda se cancele sigue corriendo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,173.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.