Artículo 1175 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes una deuda vieja que, si no la cobras, se cancela con el tiempo (a eso se le llama prescripción). Este artículo dice que si el que debe la deuda reconoce que te debe o te paga un poco, eso interrumpe el plazo. Cuando eso pasa, todo el tiempo que ya había pasado antes de ese momento se borra y se pierde. Es como si el reloj que contaba los años para que se cancele la deuda se reiniciara por completo desde cero.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,175.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. CAPITULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN
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