Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1176
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1176

Artículo 1176 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo para que algo prescriba (pierdas el derecho a reclamar o te libres de una deuda) se cuenta por años completos, no día por día o minuto a minuto, a menos que una ley diga claramente lo contrario. Esto aplica igual para todas las personas. Piensa que no importa si pierdes un día o una hora; lo que cuenta es que se cumpla el año completo. Solo si una regla especial lo indica, entonces se puede medir de otra forma.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,176.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.