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Artículo 1176 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo para que algo prescriba (pierdas el derecho a reclamar o te libres de una deuda) se cuenta por años completos, no día por día o minuto a minuto, a menos que una ley diga claramente lo contrario. Esto aplica igual para todas las personas. Piensa que no importa si pierdes un día o una hora; lo que cuenta es que se cumpla el año completo. Solo si una regla especial lo indica, entonces se puede medir de otra forma.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,176.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.