Artículo 1176 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tiempo para que algo prescriba (pierdas el derecho a reclamar o te libres de una deuda) se cuenta por años completos, no día por día o minuto a minuto, a menos que una ley diga claramente lo contrario. Esto aplica igual para todas las personas. Piensa que no importa si pierdes un día o una hora; lo que cuenta es que se cumpla el año completo. Solo si una regla especial lo indica, entonces se puede medir de otra forma.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,176.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.