Artículo 1178 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley o contrato dice que tienes cierto número de días para algo, esos días son de 24 horas completas. Se empiezan a contar desde la medianoche de un día hasta la medianoche del siguiente. No importa si el día tiene horas de más por el horario de verano, siempre se cuentan 24 horas exactas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,178.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.