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Artículo 1179 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza a correr el tiempo para que algo prescriba, ese primer día se considera completo aunque no haya empezado desde la mañana. Pero el día en que termina ese plazo sí debe contarse por completo, es decir, hasta que acabe el día. Por ejemplo, si la prescripción empieza a las 3 de la tarde de un lunes, ese lunes cuenta como día completo, pero el último día del plazo debe pasar entero, hasta la media noche.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,179.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 215) ↗

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