Artículo 1179 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza a correr el tiempo para que algo prescriba, ese primer día se considera completo aunque no haya empezado desde la mañana. Pero el día en que termina ese plazo sí debe contarse por completo, es decir, hasta que acabe el día. Por ejemplo, si la prescripción empieza a las 3 de la tarde de un lunes, ese lunes cuenta como día completo, pero el último día del plazo debe pasar entero, hasta la media noche.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,179.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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