Artículo 1180 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue eliminado por una ley de 1948. Pero te explico lo que decía originalmente: Hablaba sobre la "prescripción", que es cuando pierdes un derecho por dejar pasar mucho tiempo sin reclamarlo. Si el último día para reclamar algo caía en un día feriado (como el 1 de mayo o un domingo), entonces ese día no contaba, y podías hacer el trámite al primer día hábil siguiente. En pocas palabras, era una regla para que los feriados no te jugaran en contra al cumplir un plazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,180.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948) TITULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DE AUTOR (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948) CAPITULO I
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.