Artículo 1181 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,181 ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado totalmente de la ley desde 1948, cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor. En pocas palabras, este artículo "murió" legalmente hace muchísimos años. No necesitas saberlo para nada, porque no tiene ningún efecto en la actualidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,181.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.