Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1182 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) oficialmente desde 1948. Esto significa que lo que decía ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. No te preocupes por entenderlo, porque para fines prácticos es como si nunca hubiera estado en la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,182.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.