Artículo 1182 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) oficialmente desde 1948. Esto significa que lo que decía ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. No te preocupes por entenderlo, porque para fines prácticos es como si nunca hubiera estado en la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,182.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.