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Artículo 1183 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, está derogado, o sea, fue eliminado del código hace más de 75 años, desde el 14 de enero de 1948. En ese entonces, otra ley llamada Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo canceló oficialmente. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica en ningún caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,183.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.