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Artículo 1188 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe legalmente, porque fue derogado (es decir, eliminado oficialmente) el 14 de enero de 1948. La ley que lo quitó fue una nueva versión de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Por eso, ya no tienes que preocuparte por lo que decía originalmente. Si estás buscando información sobre derechos de autor actual, revisa la ley que está vigente hoy.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,188.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.