Artículo 1189 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente de la ley. Lo derogaron con otra ley publicada el 14 de enero de 1948, hace muchísimos años. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,189.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
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