Artículo 1190 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. Lo que significa es que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque fue derogado (cancelado) oficialmente desde 1948. En términos prácticos, es como si nunca hubiera existido para efectos legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,190.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.