Artículo 1191 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente hace muchísimos años (desde 1948). Una ley posterior, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo canceló por completo. En pocas palabras, es como una instrucción que ya no existe y no debes tomar en cuenta para nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,191.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.