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Artículo 1202 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, porque fue derogado (eliminado) oficialmente desde 1948. Eso significa que la ley que lo contenía fue reemplazada por una nueva, y este texto ya no se aplica en ningún caso. Para cualquier asunto relacionado con derechos de autor, debes consultar la ley actual, no este artículo. En pocas palabras, este artículo es como una regla antigua que ya no sirve.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,202.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 217) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.