Artículo 1203 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, fue derogado (es decir, cancelado o eliminado) desde 1948. Esto pasó porque se publicó una nueva ley de derecho de autor que lo reemplazó. Así que no tengas pendiente lo que decía, ya no aplica para nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,203.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.