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Artículo 1206 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,206 fue eliminado, ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente el 14 de enero de 1948, cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Básicamente, lo borraron del código legal y ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada. Es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,206.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 217) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.