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Artículo 1213 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley por una reforma que entró en vigor el 14 de enero de 1948. Básicamente, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo borró del sistema legal mexicano. Así que, si ves este número en algún documento, no te preocupes, la regla que contenía ya no existe. Lo único que dice es que fue derogado, es decir, cancelado oficialmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,213.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 217) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.