Artículo 1214 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948, por lo que ya no tiene ningún efecto. En términos legales, cuando un artículo dice "derogado" significa que ya no es válido ni se puede aplicar. No tienes que preocuparte por él, porque simplemente ya no existe en la ley actual.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,214.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.