Artículo 1217 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, lo quitaron de la ley desde el 14 de enero de 1948. En términos simples, está "derogado", que significa que ya no tiene validez ni se aplica. Si buscas una regla sobre derechos de autor, no la encuentres aquí, pues esta parte de la ley fue eliminada hace muchísimos años.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,217.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.