Artículo 1218 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente hace muchos años. En 1948, una nueva ley sobre derechos de autor lo quitó de vigencia. Así que si ves este número en algún documento, no le hagas caso, ya no tiene validez legal. En términos prácticos, es como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,218.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.