Artículo 1220 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 1,220 fue eliminado de la ley por una reforma que se publicó el 14 de enero de 1948. Está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,220.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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