Artículo 1221 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,221 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1948. En otras palabras, está derogado, que significa que ya no tiene validez legal, como si hubiera sido borrado. Esto pasó cuando se publicó una nueva ley sobre derechos de autor en el Diario Oficial de la Federación. Así que, si te topas con este artículo, ignóralo: no aplica para ningún caso hoy en día.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,221.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.