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Artículo 1222 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está eliminado o derogado, como si lo hubieran borrado de la ley. Fue cancelado por una ley federal que salió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de enero de 1948. O sea, desde ese año no aplica para nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,222.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 218) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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