Artículo 1222 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está eliminado o derogado, como si lo hubieran borrado de la ley. Fue cancelado por una ley federal que salió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de enero de 1948. O sea, desde ese año no aplica para nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,222.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
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