Artículo 1223 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene validez. Imagina que es como una regla que se borró del manual porque se volvió obsoleta. Fue quitado oficialmente por una ley publicada el 14 de enero de 1948. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica en ningún caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,223.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.