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Artículo 1228 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo está derogado, eso quiere decir que ya no se usa. Una ley que se publicó en 1948 lo eliminó oficialmente, así que no tiene ningún efecto legal hoy en día. Es como si nunca hubiera existido para las leyes actuales. No tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,228.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 218) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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