Artículo 1229 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 1,229 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente por una reforma que se publicó el 14 de enero de 1948. Eso significa que no es válido ni se puede aplicar, como si lo hubieran borrado para siempre.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,229.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 219 FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.