Artículo 1240 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado oficialmente hace muchísimos años. En enero de 1948, con la publicación de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo quitaron de forma definitiva. Así que no tienes que preocuparte por él, es como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,240.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.