Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1244 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,244 ya no existe, porque fue derogado. Esto quiere decir que fue cancelado y dejó de tener validez legal desde el 14 de enero de 1948. Si necesitas saber el tema que trataba, tendrías que buscar en leyes de hace más de 70 años. No te preocupes, lo importante es que ya no aplica para nada hoy en día.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,244.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 220) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.