Artículo 1250 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley. Desde el 14 de enero de 1948, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo dejó sin efecto. Esto significa que lo que decía ese artículo ya no sirve ni se puede usar para nada legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,250.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.