Artículo 1249 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, está derogado, o sea que fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo en ningún caso. Es como si nunca hubiera estado ahí. No hay nada que entender ni cumplir al respecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,249.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.