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Artículo 1248 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley desde 1948. Eso pasó cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,248.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 220) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.