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Artículo 1247 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,247 ya no sirve para nada. Fue derogado (es decir, eliminado de la ley) por una reforma que se publicó el 14 de enero de 1948, según la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Esto significa que no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no es válido ni se aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,247.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 220) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.