Artículo 1247 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,247 ya no sirve para nada. Fue derogado (es decir, eliminado de la ley) por una reforma que se publicó el 14 de enero de 1948, según la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Esto significa que no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no es válido ni se aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,247.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.