Artículo 1246 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, está derogado, o sea, fue cancelado por completo desde 1948. Una ley más nueva (la Ley Federal sobre el Derecho de Autor) lo echó abajo. Así que no hay nada que aplicar ni entender aquí. En resumen, esa regla ya no existe.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,246.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.