Artículo 1255 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, lo quitaron de la ley hace muchísimo tiempo. Aquí en México decimos que está "derogado" cuando una ley ya no sirve, como si la hubieran borrado. En este caso, se eliminó el 14 de enero de 1948 por una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,255.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.