Artículo 1259 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, está derogado, o sea, ya no es válido desde hace muchísimos años. Fue eliminado por una ley de derechos de autor que se publicó en 1948. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,259.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.