Artículo 1260 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley, desde 1948. Una ley más nueva, llamada Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo dejó sin efecto. Por lo tanto, no debes considerar lo que decía originalmente, porque ya no tiene ninguna aplicación legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,260.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.